Noticia
Se precisa rectificación por parte del noticiero CM&
Corte Constitucional estableció que el noticiero CM& vulneró los principios de veracidad e imparcialidad
Por: María del Pilar Jaramillo
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela hecha por Carlos Alfonso Potes contra el Noticiero CM&, ordenándole al medio una rectificación en condiciones de equidad.
Carlos Alfonso Potes interpuso una acción de tutela contra el noticiero CM&; en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre; a la honra y a informar y a recibir información veraz e imparcial; derechos que sintió vulnerados debido a una información emitida en la sección “uno, dos, tres” del noticiero CM& el 15 de agosto del 2006.
La información presentada cuestionó un contrato elaborado por Carlos Potes en su condición de agente especial de las Empresas Públicas de Calí; calificando su actuación como inmoral y afirmando la estructuración de algunos hechos delictivos sin que exista un pronunciamiento judicial que lo declaré así. Pote hizo una solicitud de rectificación ante el director del noticiero, Yamit Ahmad Ruíz; la cual según Carlos Alfonso Potes no fue realizada.
De acuerdo con lo anterior la Corte Constitucional afirmó que el noticiero CM& tanto en la información que presentó inicialmente relacionada con el contrato, y la “rectificación” que presento posteriormente; contenían elementos que desconocían el principio de veracidad y de imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio del derecho a la información.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Treviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, resolvió la tutela a favor del demandante Carlos Alfonso Potes Victoria, quien había visto vulnerados sus derechos por parte del noticiero CM&, y ordenó al director del noticiero Yamit Ahmad; rectificar la información emitida en los días 15 y 24 de agosto de 2006 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo.
La sentencia de la Corte Constitucional basó su sentencia en el desconocimiento de los principios de veracidad e imparcialidad en la información emitida por la periodista Claudia Hoyos bajo el título: “Nuevos datos sobre el escándalo de las empresas públicas de Calí”
Los argumentos de la Corte Constitucional fueron: la mezcla en la presentación de la noticia de hechos y opiniones, lo que condujo a una distorsión de la información. La no garantía de equilibrio en opiniones; debido a que el noticiero CM& presentó sólo datos otorgados por una de las partes interesadas en el litigio, generado entorno a tan debatida contratación; violando así mismo el principio de imparcialidad, porque no se contrastó la información con la parte acusada.
Otra razón que tuvo en cuenta la Corte fue que el noticiero no se limitó a informar sobre los hechos sometidos a investigación, por medio de una exposición objetiva, sino que emitió una calificación jurídica; sin que ésta se haya producido.
Además la información presentada violó el principió de veracidad, al dar información errónea sobre supuestos vínculos familiares o de afinidad del demandante con funcionarios de las empresas señaladas como subcontratistas de la fundación adjudicataria (Parquesoft). También se violó este principió debido a que fueron proporcionados datos inexactos, pues estaban relacionados con hechos distintos a los que constituían la noticia.
Las últimas premisas utilizadas para el fallo por la Corte Constitucional fueron que se vió vulnerado el derecho fundamental de rectificación en condiciones de equidad, al sustraerse a complementar la información con la prueba judicial que les aportó Carlos Alfonso Pote sobre el régimen legal del contrato; y al CM& no reconocer explícitamente que se habían equivocado en lo referente a los nexos familiares imputados al demandante.
La Corte Constitucional afirmó que la vulneración de estos principios (veracidad e imparcialidad) hizo que se vieran afectados los derechos a la honra y el buen nombre, a la presunción de inocencia y la rectificación en condiciones de equidad.
Por: María del Pilar Jaramillo
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela hecha por Carlos Alfonso Potes contra el Noticiero CM&, ordenándole al medio una rectificación en condiciones de equidad.
Carlos Alfonso Potes interpuso una acción de tutela contra el noticiero CM&; en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre; a la honra y a informar y a recibir información veraz e imparcial; derechos que sintió vulnerados debido a una información emitida en la sección “uno, dos, tres” del noticiero CM& el 15 de agosto del 2006.
La información presentada cuestionó un contrato elaborado por Carlos Potes en su condición de agente especial de las Empresas Públicas de Calí; calificando su actuación como inmoral y afirmando la estructuración de algunos hechos delictivos sin que exista un pronunciamiento judicial que lo declaré así. Pote hizo una solicitud de rectificación ante el director del noticiero, Yamit Ahmad Ruíz; la cual según Carlos Alfonso Potes no fue realizada.
De acuerdo con lo anterior la Corte Constitucional afirmó que el noticiero CM& tanto en la información que presentó inicialmente relacionada con el contrato, y la “rectificación” que presento posteriormente; contenían elementos que desconocían el principio de veracidad y de imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio del derecho a la información.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Treviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, resolvió la tutela a favor del demandante Carlos Alfonso Potes Victoria, quien había visto vulnerados sus derechos por parte del noticiero CM&, y ordenó al director del noticiero Yamit Ahmad; rectificar la información emitida en los días 15 y 24 de agosto de 2006 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo.
La sentencia de la Corte Constitucional basó su sentencia en el desconocimiento de los principios de veracidad e imparcialidad en la información emitida por la periodista Claudia Hoyos bajo el título: “Nuevos datos sobre el escándalo de las empresas públicas de Calí”
Los argumentos de la Corte Constitucional fueron: la mezcla en la presentación de la noticia de hechos y opiniones, lo que condujo a una distorsión de la información. La no garantía de equilibrio en opiniones; debido a que el noticiero CM& presentó sólo datos otorgados por una de las partes interesadas en el litigio, generado entorno a tan debatida contratación; violando así mismo el principio de imparcialidad, porque no se contrastó la información con la parte acusada.
Otra razón que tuvo en cuenta la Corte fue que el noticiero no se limitó a informar sobre los hechos sometidos a investigación, por medio de una exposición objetiva, sino que emitió una calificación jurídica; sin que ésta se haya producido.
Además la información presentada violó el principió de veracidad, al dar información errónea sobre supuestos vínculos familiares o de afinidad del demandante con funcionarios de las empresas señaladas como subcontratistas de la fundación adjudicataria (Parquesoft). También se violó este principió debido a que fueron proporcionados datos inexactos, pues estaban relacionados con hechos distintos a los que constituían la noticia.
Las últimas premisas utilizadas para el fallo por la Corte Constitucional fueron que se vió vulnerado el derecho fundamental de rectificación en condiciones de equidad, al sustraerse a complementar la información con la prueba judicial que les aportó Carlos Alfonso Pote sobre el régimen legal del contrato; y al CM& no reconocer explícitamente que se habían equivocado en lo referente a los nexos familiares imputados al demandante.
La Corte Constitucional afirmó que la vulneración de estos principios (veracidad e imparcialidad) hizo que se vieran afectados los derechos a la honra y el buen nombre, a la presunción de inocencia y la rectificación en condiciones de equidad.
2 comentarios:
Pilar. por favor comienza esta noticia con lo que dijo la Corte. Y luego dices el porqué lo dijo. Un ejemplo de lead de sumario:
La Corte Constitucional dijo que los medios de comunicación no pueden mezclar opinión en una noticia transmitida a su público.
Así lo dijo la Corte al concederle una tutela a....etc.
Según la Corte. una cosa es la noticia, otra la opinión. etc.....
Esta noticia me recuerda otra sobre un caso muy parecido. La revista semana hace un tiempo publicó una noticia sobre el famoso "estafador de las estrellas", que se hacía pasar telefónicamente por gente muy importante para lograr pedir dinero prestado en nombre de otros y luego desaparecer.
Este personaje era homosexual y provenía de una familia de bajos recursos, entre otras cosas.
Semana, por la manera en como escribió el artículo daba a entender que la persona cometió esos delitos porque era gay, negro y pobre, generalizando y estigmatizando a las personas pertecientes a estos grupos.
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